Ahorrar calefacción y ser eficiente
Las Comunidades de propietarios pueden conseguir ahorros significativos en sus facturas con las siguientes recomendaciones elaboradas por CAFMAdrid (Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid). La instalación de repartidores de calor es una de las medidas más eficientes para ahorrar en la factura de su comunidad:
Marco normativo
La Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, creó un marco común para fomentar la eficiencia energética dentro de la Unión a la vez que se establecieron acciones concretas para alcanzar un considerable potencial de ahorro de energía.
Esta Directiva se ha ido trasponiendo al Ordenamiento Jurídico Español mediante la promulgación de sucesivas normas, entre otras la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, por la que crea el sistema de obligaciones de eficiencia energética y el Fondo Nacional de Eficiencia Energética y el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se establece el marco normativo en lo relativo a las auditorías energéticas, la acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y la promoción de la eficiencia del suministro de energía.
La citada Directiva también hace referencia a determinadas cuestiones ya incluidas con anterioridad en nuestro Ordenamiento Jurídico, como es la obligación de instalar contadores individuales de agua caliente sanitaria (ACS), ya recogida en el Real Decreto 1618/1980 de 4 de julio por el que se aprobó el Reglamento de Instalaciones de Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria, con el fin de racionalizar su consumo energético.
Centrándonos un poco más en el asunto que nos ocupa, el artículo 9.3 de la Directiva 2012/27/UE hace referencia a la contabilización individualizada de los costes de calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria, y es en este punto en el que nos detendremos, ya que mediante la publicación del Real Decreto 736/2020 de fecha 4 de agosto de 2020 (https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/08/04/736/dof/spa/pdf), se ha completado la trasposición de la Directiva 2017/27/UE.

Viabilidad de la instalación para ahorrar calefacción
Una vez explicado el contexto normativo, cabe destacar que el siguiente paso será verificar si nuestra Comunidad tiene obligación de instalar sistemas de contabilización individualizada de consumo de calefacción. Para ello, habrá que solicitar al mantenedor de la instalación de calderas que realice un estudio de la viabilidad técnica y la rentabilidad económica, siendo este estudio de carácter gratuito, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 736/2020. Solo para el caso de calefacción, cuando el uso de contadores individuales no sea técnicamente viable, los titulares deberán instalar repartidores de costes de calefacción si ello resulta técnicamente viable y económicamente rentable.
Entre las posibles exenciones para la instalación de los dispositivos están las siguientes:
- Sistemas de calefacción por monotubos en serie, o ventiloconvectores o aerotermos.
- Que la instalación no sea rentable, es decir, que el plazo de amortización sea mayor de 4 años.
- Las zonas climáticas α, A y B (litoral mediterráneo e islas) están exentas.
En el caso de que la instalación esté exceptuada, el mantenedor deberá emitir un Certificado en formato preestablecido, y la Comunidad de Propietarios lo deberá presentar ante el Órgano competente de su Comunidad Autónoma, junto con una Declaración Responsable.
Pasos a seguir
En caso de que el estudio efectuado por el mantenedor determine la viabilidad de la instalación, los siguientes pasos serán los siguientes, en función del tipo de edificio y la zona climática a la que pertenezca:
Tipo de edificio y zona climática | Obtener un presupuesto siguiendo el modelo establecido en el anexo III antes de | Ejecutar la instalación antes de |
20 o más viviendas en la zona climática E | 1 de febrero de 2021 | 1 de mayo de 2022 |
Menos de 20 viviendas en zona climática E, y 20 o más viviendas en la zona climática D. | 1 de julio de 2021 | 1 de octubre de 2022 |
Menos de 20 viviendas, en la zona climática D, y 20 o más viviendas en la zona climática C. | 1 de diciembre de 2021 | 1 de marzo de 2023 |
Menos de 20 viviendas en la zona climática C. | 1 de febrero de 2022 | 1 de mayo de 2023 |
*Nota: Madrid se encuentra en la zona climática D.
El presupuesto de ejecución solicitado deberá definir las actuaciones a ejecutar dentro del marco determinado por el Anexo III del Real Decreto 736/2020, determinando también la viabilidad técnica y rentabilidad económica de la instalación a acometer. En el caso de darse tal circunstancia, deberá también recoger el periodo estimado de recuperación de la inversión, que no podrá ser superior a 4 años.

Lectura de los equipos e información a los usuarios
Tanto si se instalan contadores como repartidores de costes, se deberá contratar un servicio de lectura remota que permita la liquidación individual de los consumos de cada vivienda. En el caso de sistemas de individualización de consumos instalados antes de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 736/2020, se deberá disponer de un sistema de lectura remota antes del 1 de enero de 2027.
La información sobre las lecturas recogidas se deberá proporcionar de forma gratuita al usuario final al menos una vez cada dos meses, o una vez al mes en caso de disponer de sistema de lectura remota.
Para la determinación del importe que deberá asumir el consumidor final, se deberá atender a los siguientes criterios:
- Coste del servicio de lectura e información: se podrá repercutir entre los usuarios finales, siempre que los costes sean razonables y asequibles conforme a los estándares del mercado.
- Será necesario establecer, a criterio del titular de la instalación, y tomando en consideración las recomendaciones del mantenedor, qué peso tendrán los costes fijos y variables en la liquidación, atendiendo a la recomendación establecida en el Real Decreto, de aplicar a costes variables entre el 60 y el 75% del coste total. Por lo tanto, distinguiremos entre:
- Costes fijos: Los pagan todos los usuarios atendiendo a su coeficiente de propiedad o lo especialmente establecido (artículo 9.1.e LPH).
- Costes variables: Se pagan atendiendo al uso que cada vecino haya hecho del servicio de calefacción.
- Detalle muy importante, a aquellos propietarios que no permitan instalar en sus viviendas los repartidores de consumo, se les facturará el máximo consumo que se registre en la Comunidad de Propietarios.
Otras consideraciones
- Otros trabajos a ejecutar: dado que el nuevo sistema a implementar va a llevar aparejadas unas importantes variaciones en los consumos de unas y otras viviendas, presumiblemente será necesario ejecutar diversas actuaciones en la instalación de caldera, como pueda ser la necesidad de instalar una bomba de caudal variable, que permitirá asumir esos cambios en el volumen de caudal derivados de la posibilidad de cada usuario de modificar la temperatura de cada vivienda.
- Sistemas de regulación de consumo: El Real Decreto estipula que cada usuario final de la instalación deberá disponer de sistemas de control de su propio consumo, tales como válvulas termostáticas, termostatos, etc., tanto de control manual como automático.