La contratación de un seguro es una de las grandes preguntas que los propietarios a menudo solicitan a los administradores de propiedad. Desde Encasa Administración de Finca del Sur, le vamos a ayudar a resolver cuestiones como ésta que son relevantes para la vida de los vecinos.
Seguro obligatorio en las comunidades de propietarios de Madrid
A pesar de que la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), no exige que los edificios en constituidos en dicho régimen, tengan un seguro que responda a los daños causados en la comunidad, en algunos casos es obligatorio que el edificio tenga una póliza.
En el caso de la Comunidad de Madrid, La Ley de Calidad para la edificación (Ley 2/1999, de 17 de Marzo), determina que todo edificio deberá estar asegurado por los riesgos de incendios y Responsabilidad Civil por daños a terceros. Además, dicha norma establece como infracción muy grave la falta de aseguramiento de un edificio.
Coberturas obligatorias
La Comunidad de Madrid exige contratar un seguro obligatorio de comunidad de propietarios con cobertura de incendios y Responsabilidad Civil por daños a terceros.
Incendio. Esta cobertura es considerada una de las más importantes para los propietarios de una comunidad, ya que responde contra: daños causados por incendios, explosiones, problemas con la corriente eléctrica, efecto directo de rayos e inundaciones. Incluso contra el vandalismo.
Incendio. Esta cobertura es considerada una de las más importantes para los propietarios de una comunidad, ya que responde contra: daños causados por incendios, explosiones, problemas con la corriente eléctrica, efecto directo de rayos e inundaciones. Incluso contra el vandalismo.
Coberturas opcionales.
Los seguros multirriesgo de comunidades van más allá de lo que exigen las normativas autonómicas. Es habitual que además de las coberturas obligatorias indicadas anteriormente, se contemplen otros riesgos habituales, unificando por tanto en una misma póliza riesgos de diversa índole como por ejemplo:
Asistencia al edificio. Ofrece una serie de servicios como vigilancia y protección de la vivienda. A su vez, cubre reparaciones urgentes de cerrajería, electricidad, fontanería y
cristalería, control de plagas, entre otros.
Daños estéticos. Esta póliza cubre gastos de reparación o reposición para asegurar la conservación de la estética del edificio.
Defensa jurídica; acceso a abogados y cobertura jurídica general
Atascos de tuberías. Esta póliza asume los gastos derivados de los problemas que surgen en los conductos generales del edificio o de la comunidad.
Robo. Con esta cobertura los vecinos acceden a la reposición de sus objetos personales y dinero sustraído, reposición de cerradura y llaves,renovación de documentación, entre otros.
Daños en los vehículos: El seguro responde en el caso de que un vehículo aparcado en el garaje de la comunidad sufra un incendio, daño por explosión o rayo cuya causa sea imputable al inmueble asegurado. Estas son las coberturas opcionales más interesantes.
Al margen de las coberturas opcionales contratadas, para su correcta aplicación, las Comunidades de Propietarios deben cumplir con las obligaciones de mantenimiento y conservación del edificio, debiendo mantenerlo en perfecto estado de conservación y apto para su utilización, independientemente de su antigüedad.
En definitiva, el cumplimiento de las obligaciones de conservación del edificio y disponer de un seguro comunitario con las mejores coberturas, adaptadas a las características del inmueble y, fundamentalmente, que los capitales asegurados sean consecuentes, para no incurrir en supuestos de infraseguro o sobreseguro, supondrán una garantía para los propietarios, en el supuesto de que ocurra un acontecimiento negativo no deseado.
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