La diferencia entre depósito y garantía en un alquiler
Cuando se trata de alquilar una casa, surgen muchas preguntas tanto para el propietario como para el inquilino. ¿Quién paga el IBI? o ¿Cuál es la diferencia entre una fianza y un depósito? Son solo unas de las muchas dudas que surgen a la hora de formalizar un arrendamiento de una vivienda. El depósito, el alquiler y las fianzas en general suelen ser motivo de disputa entre las partes.
Entendemos que es muy complicado encontrar una casa que se adapte a nuestras necesidades, pero una vez que la hemos encontrado, también tenemos que hacer frente a una serie de trámites burocráticos indispensables.
Si es propietario de una vivienda y ha decidido alquilarla, sin duda ha dudado por el temor a los impagos de las mensualidades o a hipotéticos daños en una vivienda de su propiedad.
Para limitar estos temores, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) exige que el futuro inquilino pague una fianza legal y, en ocasiones, si así se pacta entre las partes, un depósito de garantía.
Otro de los pactos con el arrendatario que deberías establecer es la decisión de contratar un seguro del hogar, una forma de evitar daños imprevistos en caso de accidentes en el hogar.
Estos términos suelen ser confusos y no está muy claro cuándo hay que pagarlos, cuánto hay que pagar y cuáles son los derechos y obligaciones del propietario y el inquilino en relación con estas garantías de pago. En este artículo explicamos las similitudes y diferencias entre la fianza y el depósito de garantía para que pueda estar seguro al firmar un contrato.
Diferencias conceptuales entre fianza y depósito
La fianza
Este depósito es obligatorio y está destinado a cubrir los daños que el inquilino haya podido causar a la propiedad durante el tiempo que vivió en ella.
Esta cantidad se fija en la Ley de Arrendamientos Urbanos y siempre es igual al mismo porcentaje: el equivalente a un mes de alquiler en el caso de alquilar un piso y dos meses en el caso de alquilar para otra actividad.
El importe de la fianza deberá ser abonado al propietario en el momento de la celebración del contrato y éste deberá depositarlo en la oficina correspondiente de la Comunidad Autónoma donde se encuentre la vivienda, que en el caso de Madrid es el Instituto de la Vivienda (IVIMA). El organismo pagará la cantidad, que podrá actualizarse o reembolsar después de cinco años de contrato si el inquilino desea abandonar la propiedad, siempre que cumpla las condiciones establecidas en el contrato de arrendamiento.
Depósito
Se trata de un pago adicional que el propietario puede exigir al inquilino si así lo desea. No es obligatorio sino legal y debe incluirse en el contrato con la cantidad exacta que se acuerde entre el propietario y el inquilino. Sin embargo, nunca debe exceder el equivalente a dos meses de alquiler. Su objetivo es dar al propietario una garantía contra posibles retrasos en el pago, problemas con el alojamiento o un incumplimiento del contrato en general.
A diferencia de la fianza, esta cantidad puede ser depositada en cualquier lugar bajo custodia del mismo propietario. Sin embargo, en caso de incumplimiento del contrato, el propietario está obligado a reembolsar el importe al inquilino si éste ha cumplido con las condiciones pactadas. De igual modo, el depósito no está sujeto a actualización, a menos que así se disponga en el contrato.
¿En qué se parecen estas garantías?
En primer lugar, debe especificarse que ambas garantías deben proporcionarse como garantía de pago antes del contrato de alquiler, es decir, el inquilino debe entregarlo al propietario antes de entrar en la propiedad. Otro punto de conexión entre estos dos conceptos es que, una vez terminada la relación entre el propietario y el inquilino, el propietario tiene la obligación de transferir estos depósitos al inquilino, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que el propietario ha sido informado con antelación de la salida del inquilino.
- Que la casa sea devuelta en el mismo estado en que fue entregada, sin daños.
- Que no haya deudas impagadas por parte del inquilino, ni en los pagos mensuales ni en recibos de los suministros.
Si se cumplen estas tres condiciones, el propietario está obligado a devolver el importe del depósito y la garantía al arrendatario en un plazo de 30 días. En caso de depósito, debe solicitarlo al Instituto de Vivienda donde lo depositó. Si no se cumple este plazo, el propietario tendrá que pagar el tipo de interés fijado por la LAU.
Documentos Depósitos